Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Juzgado Promiscuo Municipal De El Cerrito Valle·Demandado Vargas Maria Del Carmen

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Conflicto Entre Dos Autoridades Para Conocer De Investigación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones presentado entre la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad.

La controversia surgió por investigación disciplinaria contra una ciudadana, en su calidad de auxiliar de la justicia-secuestre, por presunto incumplimiento en el ejercicio de sus deberes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable lo dispuesto por los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el asunto podría tener elementos de naturaleza administrativa, de acuerdo con la investigación disciplinaria que pudiera adelantar la Procuraduría; versa sobre una queja en contra de un particular en su condición de auxiliar de la justicia y se refiere a un conflicto entre dos autoridades para conocer de una investigación disciplinaria, sin que estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo.

La Corte Constitucional considera que carece de competencia para dirimir el asunto y se declara inhibida para pronunciarse por lo que decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la presente controversia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el expediente CJU-3865 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.